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ARCA: qué movimientos en billeteras virtuales pueden excluir del Monotributo

El fisco nacional inició la fiscalización sistemática en base a la información que recibió por transacciones de contribuyentes en plataformas digitales durante 2024 y 2025. Cómo se puede apelar y qué documentación se debe presentar.

 

25/02/2026 |

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició un proceso de recategorización de oficio para monotributistas basado en los movimientos en billeteras virtuales detectados durante 2024 y 2025. El organismo realizó cruces de datos para verificar si las categorías declaradas coincidían con los ingresos registrados en cuentas electrónicas, focalizando su análisis en la información proveniente de plataformas digitales. Pero el accionar del fisco se da a días de la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, lo que genera cuestionamientos sobre la premisa oficialista de que “no se van a perseguir contribuyentes”.

 

Una notificación dirigida a un contribuyente detalla que la recategorización responde a controles sobre datos de plataformas y otros sistemas de gestión digital. El respaldo jurídico de la medida reside en el inciso C del artículo 26 de la ley 24.977, sus modificaciones, y el artículo 22 de la Resolución General 4309/2018 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además, la Resolución General 4614/2019 establece el marco para el procesamiento de datos de operaciones electrónicas.

 

Noelia Girardi, gerente de impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que, finalizado el período de recategorización, el fisco nacional inició una fiscalización sistémica y envió notificaciones masivas a monotributistas. Girardi señaló: “A partir del cruce de información disponible, el organismo detectó casos en los que la categoría declarada no coincidía con los parámetros que surgían de los datos analizados. En la mayoría de las notificaciones se observa que los ingresos provenientes de plataformas digitales superaron los límites permitidos para la categoría en la que el contribuyente estaba inscripto. Con base en esta información, la Agencia procedió a una recategorización de oficio, ajustando la categoría al nivel que surge de los movimientos registrados”.

Fuente: EL ONCE

Miércoles 2 de Septiembre de 2026

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